ASUNTO: AP21-L-2006-000572

PARTE INTIMANTE: MARCOS MARIN VALERA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número: V-14.451.796, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 108.199.
APODERDAS JUDICIALES DE LA PARTE INTIMANTE: JUDITH CORNEJO DUGARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 98.651
PARTE INTIMADA: SERENOS RESPONSABLES SERECA, CA., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (actual, Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de Octubre de 1986, bajo el número 57, Tomo 34 -A-Sgdo. Modificada en fecha 30 de Octubre de 2001, bajo el Nº:21, y registrada el 21 de noviembre de 2001, bajo el Nº:67; Tomo: 229-Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE INTIMADA: NO CONSTITUIDO.
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES

Se inicio la presente causa por demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales incoada por la parte actora en la presente causa, ciudadano MARCOS MARIN VALERA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número: V-14.451.796, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 108.199., por ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, en contra de la empresa SERENOS RESPONSABLES SERECA, C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (actual, Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de Octubre de 1986, bajo el número 57, Tomo 34 -A-Sgdo. Modificada en fecha 30 de Octubre de 2001, bajo el Nº:21, y registrada el 21 de noviembre de 2001, bajo el Nº:67; Tomo: 229-Sgdo. En fecha 09 de febrero de 2007, el Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, dicta auto dando por recibido el asunto a los fines de su revisión para posterior pronunciamiento sobre su admisión, y en esa misma fecha se declaro incompetente para conocer la presente causa y declino la competencia en este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En fecha 26 de marzo de 2007, este Juzgado dio por recibo asunto a los fines de su tramitación, y en esa misma fecha plantío el conflicto negativo de competencia, declarándose incompetente para conocer la presente demanda. En fecha 23 de abril de 2007, el Juzgado Primero Superior del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo, a quien le correspondió decidir el referido conflicto negativo de competencia decidió que el Juzgado competente para conocer la presente causa, es este Tribunal, ordena la remisión del presente expediente a este Juzgado. En fecha 15 de mayo de 2007, este Juzgado dio por recibido el presente expediente, y en esa misma fecha lo admitió, ordenó la intimación de la parte demandada empresa SERENOS RESPONSABLES SERECA, C.A., En fecha 12 de Julio de 2006 se admitió la presente demanda y se ordeno la notificación de la parte demandada. En fecha 05 de Junio de 2007, el alguacil encargado de practicar dicha intimación, ciudadano ANGEL HERNANDEZ, presento diligencia constante en autos, informando que practicó la intimación de la parte demandada tal como consta en los autos al folio (46).
Ahora bien, observa este Juzgador, que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.”
Igualmente el artículo 269 ejusdem establece: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”

Así las cosas, y revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que desde el 07 de febrero de 2007 hasta la presente fecha han transcurrido más de un (01) año, sin que las partes hubieren realizado ningún acto de procedimiento en el presente proceso, por cuanto la última actuación del actor fue el 07de febrero de 2007, oportunidad en la cual fue presentada por el actor la presente demanda, transcurriendo con creces más del año que establece el supuesto del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, para que se produzca la perención de la instancia, por lo cual es de pleno derecho y de oficio declarar la perención de la instancia en el presente procedimiento. Así se declara.

En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente caso. Publíquese y Regístrese la presente decisión.197° y 149°. En Caracas, a los Veinticuatro (24) días del mes de Octubre de 2008.
El Juez
Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
La Secretaria
Abg. Ibraisa Plasencia Rendón.

En esta misma fecha se público y registro la anterior decisión.

La Secretaria
Abg. Ibraisa Plasencia Rendón.