REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de octubre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º


ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-004117
PARTE ACTORA: BLANCA ROSA CAMPO DE ARELLANO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE BLANCO
PARTE DEMANDADA: MULTICINEMA TAMANACO C.A., JOHN PARRA FEBRES & SUCESORES C.A., INMOBILIARIA PLAMOR C.A., INVERSIONES POLEO CAMEJO, C.A. y en forma personal LUIS ANTONIO POLEO OLIVIERE, MORELLA DE LA SOLEDAD POLEO DE MARCANO, LEONORA ANTONIETTA BLANCO FERRERO, CARMEN LUISA PLAZA DE PARRA, JHON FRANCISCO PARRA PLAZA, ALBERTO JOSÉ PLAZA MATHEUS, ANA ELENA CAMEJO DE POLEO, LUIS GONZALO POLEO CAMEJO y CARLOS ENRIQUE POLEO CAMEJO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LIGIA ARANGUREN MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 10 de octubre de 2008 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: por la parte Actora ciudadano BLANCA ROSA CAMPO DE ARELLANO, su apoderado judicial JOSE BLANCO, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°97.749, acreditación que consta en autos y por la parte Demandada MULTICINEMA TAMANACO C.A., JOHN PARRA FEBRES & SUCESORES C.A., INMOBILIARIA PLAMOR C.A., INVERSIONES POLEO CAMEJO, C.A., representada por la ciudadana LIGIA ARANGUREN, abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°13.688, quien presenta los instrumentos poderes el cual fue verificado por la ciudadana Juez y la representación judicial de la parte Demandada consigna en catorce (14) folios útiles copia simple de los mismos, los cuales se ordenan agregar a los autos. Asimismo, la ciudadana Juez observa que con respecto a las notificaciones practicadas a las personas naturales demandadas LUIS ANTONIO POLEO OLIVIERE, MORELLA DE LA SOLEDAD POLEO DE MARCANO, LEONORA ANTONIETTA BLANCO FERRERO, CARMEN LUISA PLAZA DE PARRA, JHON FRANCISCO PARRA PLAZA, ALBERTO JOSÉ PLAZA MATHEUS, ANA ELENA CAMEJO DE POLEO, LUIS GONZALO POLEO CAMEJO y CARLOS ENRIQUE POLEO CAMEJO, no se encuentran ajustadas a lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual mal pudo el Secretario proceder a dejar la constancia a la que alude dicha norma adjetiva. No obstante, el ciudadano abogado JOSE BLANCO, en su condición de apoderado judicial de la parte Actora, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°97.749, manifiesta su voluntad de DESISTIR DEL PROCEDIMIENTO, en contra de las personas naturales demandadas LUIS ANTONIO POLEO OLIVIERE, MORELLA DE LA SOLEDAD POLEO DE MARCANO, LEONORA ANTONIETTA BLANCO FERRERO, CARMEN LUISA PLAZA DE PARRA, JHON FRANCISCO PARRA PLAZA, ALBERTO JOSÉ PLAZA MATHEUS, ANA ELENA CAMEJO DE POLEO, LUIS GONZALO POLEO CAMEJO y CARLOS ENRIQUE POLEO CAMEJO, a cuyos efectos la ciudadana Juez verifica el instrumento poder que riela a los folios 23 y 24 del físico del expediente, de donde se evidencia la facultad expresa para desistir, razón por la cual este tribunal Homologa el Desistimiento del Procedimiento, Así se decide.-

En este orden de consideraciones, y siendo la oportunidad procesal la parte Actora consigna escrito de promoción de pruebas en cinco (05) folios útiles y ciento setenta y siete (177) folios útiles en anexos y la parte Demandada consigna escrito de promoción de pruebas en catorce (14) folios útiles y cuarenta y ocho (448) anexos. Asimismo, las partes conjuntamente con el Juez consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia para el día 12 de noviembre de 2008, a las 2:00 p.m., de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
La Jueza

El Secretario
Abog. Mariela de Jesús Morales Soto


Los presentes