REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : AP21-L-2007-000874
PARTE ACTORA: RICARDO BRICEÑO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GEIMY BRITO, ROSA CHECA, JESSICA CAÑAS, JOSÉ IGNACIO LLOVERA, MIRNA PRIETO, MARÍA CORREA, JOAN GONZÁLEZ, MARÍA EUGENIA ALVAREZ, HECTOR ACOSTA, PATRICIA ZAMBRANO, IBETH RENGIFO, XIOMARA CASTILLO, WILLIAMS GONZÁLEZ, JUAN NORBERTO NETO, JAIVIS TORRES, ELIANA VELASQUEZ AZUAJE, JHON MARQUEZ, BLADIMIR ARCILA, CRISBELQUIJADA y ROXANA CABELLO.
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA CELLA, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITÓ
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Revisadas como han sido las actas procesales en el presente asunto, este Tribunal observa que la última actuación procesal realizada por la parte actora, fue del veinte (20) de septiembre del año dos mil siete (2007), no evidenciándose posterior a dicha fecha, actuación procesal alguna por las partes y por el Tribunal desde 23 de octubre de 2007, lo cual en definitiva evidencia una falta de impulso procesal de las partes. Así se decide.-
En consecuencia, este Tribunal, verifica que se ha producido una falta de gestión que ocasiona la perención, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 201 que establece:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.”
En este orden de consideraciones, y por interpretación de la norma ut supra indicada, concatenada con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, hacen que resulte forzoso para este Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, Declarar la Perención en el presente asunto, y una vez precluya el lapso correspondiente se ordenará el cierre y archivo del presente expediente..
La Juez
Abog. Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria
Abog. Daniela González Velasco
En el día de hoy veintitrés (23) de octubre de dos mil ocho (2008), se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.
La Secretaria
Abog. Daniela González Velasco
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