REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal N° 10.

ASUNTO: AP51-S-2008-005069

Solicitantes: ARNALDO NAVARRO JIMENEZ y MARIA EUGENIA RODRIGUEZ ARDILA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad N° V-8.763.272 y V-13.289.222, respectivamente.
Adolescente: (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente).
Motivo: DIVORCIO 185-A. del Código Civil Vigente-
Se da inicio a la presente solicitud mediante escrito presentado por los ciudadanos ARNALDO NAVARRO JIMENEZ y MARIA EUGENIA RODRIGUEZ ARDILA, ya identificados, debidamente asistidos de abogado, quienes solicitaron el divorcio según lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, alegando que se encuentran separados desde el mes de el 26 de Febrero del año 2000, la cual fue admitida en fecha tres (3) de Abril de 2007. En la misma fecha se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha veintitrés (23) de Septiembre de 2008, compareció la Abogada VANESSA CARREÑO, en su carácter de Fiscal Nonagésima Tercera (93°) del Ministerio Público, quién no hizo objeción a la presente solicitud.
Ahora bien, visto que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, y estando este Tribunal en la oportunidad para decidir, considera procedente la presente acción y así se decide.
Por las razones antes expuestas, esta Juez Unipersonal N° 10 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos ARNALDO NAVARRO JIMENEZ y MARIA EUGENIA RODRIGUEZ ARDILA, ya identificados, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha veinte (20) de Agosto de 1987, ante la Prefectura del Distrito Sucre, del Estado Miranda.
Del vínculo matrimonial se procrearon dos hijos de nombres ANGER ARNALDO, mayor de edad para la fecha y (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente) adolescente, en tal virtud, y con relación a éste último, se da cumplimiento a lo ordenado en los artículos 349, 351, 359, 366 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en los siguientes términos: la PATRIA POTESTAD y la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, del referido adolescente, será compartida entre ambos padres, mientras que la CUSTODIA del mismo, será ejercida por la madre ciudadana MARIA EUGENIA RODRIGUEZ ARDILA, antes identificada.
En relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre suministrará la cantidad de CIENTO OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F.180,oo), cantidad esta que cancelará los días quince (15) y treinta (30) de cada mes, a razón de NOVENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.90,oo), de igual forma se establece que dicha obligación no incluye estrenos de fin de año, cumpleaños y gastos extraordinarios por concepto de enfermedad, los cuales deberán cancelarse aparte de una manera conjunta y proporcional.
En lo que respecta al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: el padre podrá visitar a su hijo cuando lo desee, estar con el los fines de semana, días en los cuales éste podrá pernoctar con el, así mismo, las vacaciones, se deja plenamente establecido que el régimen de convivencia familiar será amplio y abierto.
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal N° 10. Caracas, primero (1°) de Octubre del año 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS.
ABG. IVAN CEDEÑO.
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,

ABG. IVAN CEDEÑO.
AP51-S-2008-005069
Luis Serrano.