REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal N° 10.
Caracas, primero (1°) de Octubre de 2008.
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2007-004269

Revisadas y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, y por cuanto se evidencia que la parte demandada en la presente causa, ciudadana MAIRET SOCORRO BELISARIO VILLAZANA reside con sus hijos (se omiten los nombres conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), en la Calle Simón Rodríguez, número 54, Sector La Laguna, Las Mercedes del Llano Estado Guarico, en consecuencia, esta Juez Unipersonal N° 10 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con el contenido del artículo 47 y 60 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLINA la competencia por el Territorio, al Juez del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, a los fines de que siga conociendo de la presente demanda de Responsabilidad de Crianza incoada por el ciudadano RICHARD FRANCIS ASTEN PEREZ, contra la ciudadana MAIRET SOCORRO BELISARIO VILLAZA, en consecuencia, remítase el presente expediente al Juez Distribuidor del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente antes señalado, una vez haya transcurrido el lapso legal establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,

MAIRIM G. RUIZ RAMOS.
ABG. IVAN CEDEÑO.

AP51-V-2007-004269
Luis Serrano.