REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal N° 10.
Caracas, primero de Octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-014681

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y vencido como se encuentra el lapso concedido al ciudadano HARRISON DAVID VELASCO, quién es venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, con cédula de identidad N° V-15.8012.880, debidamente asistido de abogado, para que corrigiera el escrito de demanda, por cuanto el misma no cumple con los requisitos exigidos por el artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y en virtud de que la parte interesada no procedió a subsanar los errores u omisiones que se le indicaron mediante auto de fecha 23 de Septiembre del corriente año, esta Juez Unipersonal N° 10 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, aplicando la supletoriedad prevista en el Artículo 451 de la Ley en Comento, y por aplicación analógica del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE la demanda de Divorcio incoada por el ciudadano antes identificado, por ser contraria a la Ley. A tal efecto se ordena la devolución de los originales consignados y remitirlos anexos a oficio al Coordinador de la Oficina de Atención al Público de este Circuito, para que sean entregados en su oportunidad correspondiente a la parte interesada, una vez se aporten los fotostatos respectivos, y se ordena el cierre y archivo del expediente. Cúmplase.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,

ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS.
ABG. IVAN CEDEÑO.




AP51-V-2008-014681
Luis Serrano.