REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal N° 10.
ASUNTO: AP51-S-2008-010765
Solicitantes: HEBERT JESUS PALACIOS MIJARES y ROSA MILAGRO AYALA GOMEZ, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-10.816.290 y V-12.384.942, respectivamente.
Niña: (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y Adolescente).
Motivo: DIVORCIO 185-A.-
Se da inicio a la presente solicitud mediante escrito presentado por los ciudadanos HEBERT JESUS PALACIOS MIJARES y ROSA MILAGRO AYALA GOMEZ, ya identificados, debidamente asistidos de abogado, quienes solicitaron el divorcio según lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil Vigente, alegando que se encuentran separados de hecho desde el mes de febrero del año 2002, la cual fue admitida en fecha treinta (30) de junio de 2008. En fecha 09/07/2008, se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha dos (02) de octubre de 2008, compareció la Abogada CAROLINA MERCEDES GONZALEZ GUEVARA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena (99ª) del Ministerio Público, quién emitió opinión favorable a la presente solicitud.
Ahora bien, visto que los solicitantes acompañaron a su escrito el Acta de Matrimonio, se cumplieron los lapsos legales y en general llenos los extremos de Ley, este despacho judicial, estando en la oportunidad para decidir, considera procedente la presente acción. Y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, esta Juez Unipersonal N° 10 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio por el artículo 185-A presentada por los ciudadanos HEBERT JESUS PALACIOS MIJARES y ROSA MILAGRO AYALA GOMEZ, ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha diez (10) de junio de 1998, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Del vínculo matrimonial procrearon una (1) hija que lleva por nombre: (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y Adolescente)., en tal virtud, se da cumplimiento a lo ordenado en los artículos 349, 351, 359, 366 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en los siguientes términos: la PATRIA POTESTAD y la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, de la referida niña, será compartida entre ambos padres, mientras que la CUSTODIA de la misma, será ejercida por la madre ciudadana ROSA MILAGRO AYALA GOMEZ, antes identificada.
En relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: el padre suministrará la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.F.350,oo) mensuales, los cuales serán depositados por mensualidades adelantadas en la Cuenta de Ahorro Nro. 0134037-2883722096567 del Banco Banesco a nombre de la ciudadana Rosa Ayala; Igualmente cancelará Dos (02) cuotas extras del monto acordado, en los meses de agosto y diciembre; los cuales serán utilizados para cubrir los gastos de adquisición de uniformes y útiles escolares la primera y la segunda para cubrir los gastos propios de las festividades navideñas y fin de año. Así mismo ambos padres quedan comprometidos a sufragar en partes iguales los gastos de inscripción escolar, los pagos mensuales de la matricula escolar, los juguetes y las vacaciones.
En lo que respecta al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: el padre gozará de un Régimen de Convivencia Familiar abierto, siempre que no perturbe o altere el normal desarrollo de sus actividades diarias, tales como: Horario escolar, horas de comida, de descanso, de recreación, que el padre conoce, y en fin que no vaya en contra del interés superior de la niña, los fines de semana, para el mejor desarrollo de la niña y la debida comunicación con su padre, este tendrá derecho a disfrutar y permanecer con ella dos fines de semanas al mes y en forma alterna. Con respecto a los diferentes periodos vacacionales de carnaval, semana santa, navidad y año nuevo y otros, serán disfrutados en forma alterna....”.
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, trece (13 ) de Octubre del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
Abg. MAIRIM RUÍZ RAMOS.
Abg. IVÁN CEDEÑO.
En horas de despacho del día de hoy de registró y publicó la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO,
Abg. IVÁN CEDEÑO.
MRR//IC/ /*
Motivo: Divorcio 185-A
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