REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal N° 10.
ASUNTO: AP51-S-2007-004819
Solicitantes: JULY ISABEL PERALTA IBARRA y FREMIR ANTONIO GONZALEZ SAYA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-14.678.758 y V-12.763.674, respectivamente.
NIÑA: (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y Adolescente).
Motivo: DIVORCIO 185-A del Código Civil Vigente.
Se da inicio a la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha veinte (20) de marzo de 2007, por la ciudadana JULY ISABEL PERALTA IBARRA, ya identificada, debidamente asistida de abogado, quien solicita el divorcio según lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, alegando que entre ella y el ciudadano FREMIR ANTONIO GONZALEZ SAYA se produjo una ruptura prolongada y permanente de la vida en común, desde el mes de agosto del año 2001. Se admite dicha solicitud, en fecha veintitrés (23) de marzo de 2007, y se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha diez (10) de abril de 2007, compareció el Abogado JUAN ANGEL, en su carácter de Fiscal (E) Nonagésimo Tercero (93°) del Ministerio Público, y mediante diligencia instó a las partes a que subsanaran lo dispuesto en los artículos 375 y 351 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con relación al incremento automático de la Obligación de Manutención y a la Convivencia Familiar.
Posteriormente el ciudadano FREMIR GONZALEZ, ya identificado, en fecha 10 de junio de 2008, se dio por notificado del presente asunto.
Mediante diligencia consignada en fecha 30 de septiembre de 2008, los ciudadanos FREMIR ANTONIO GONZALEZ ZAYA y JULY ISABEL PERALTA DE GONZALEZ, subsanaron lo indicado por el Fiscal del Ministerio Público.
Ahora bien, visto que se cumplieron los lapsos legales y en general llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando en la oportunidad para decidir, considera procedente la presente acción. Y ASI SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, esta Juez Unipersonal N° 10 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio por el artículo 185-A incoada por los ciudadanos FREMIR ANTONIO GONZALEZ ZAYA y JULY ISABEL PERALTA IBARRA, ya identificados, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 28 de Mayo del año 1999, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Del vínculo matrimonial se procreó una (01) hija que lleva por nombre: (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y Adolescente), en tal virtud, se da cumplimiento a lo ordenado en los artículos 349, 351, 359, 366 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en los siguientes términos: la PATRIA POTESTAD y la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de la referida niña, será compartida entre ambos padres mientras que la CUSTODIA de los mismos, será ejercida por la madre ciudadana JULY ISABEL PERALTA IBARRA, antes identificada.
En relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre se compromete a entregarle a la madre de la niña de autos, mensualmente la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 450,00); en los primeros cinco (5) días de cada mes, cantidad que será aumentada automáticamente anualmente, siempre y cuando el obligado reciba un incremento de sus ingresos y en base a las necesidades de la niña, tomando en cuenta el salario mínimo mensual.
En relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se ratifica en la misma forma, términos y condiciones, lo acordado por las partes en la cláusula Primera de su escrito de solicitud, consignado en fecha 30 de Septiembre de 2008.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal Nº 10. Caracas, catorce (14) de Octubre del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS.
Abg. IVAN CEDEÑO.
En la misma fecha de hoy, en horas de despacho, se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de Ley.
EL SECRETARIO,
ABG. IVAN CEDEÑO.
AP51-S-2007-004819
Luis serrano
|