REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal Nº 10.
Caracas, catorce (14) de octubre de dos mil ocho (2008).
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-015424
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y vista la justificación promovida y evacuada al efecto, y en especial la declaración de los testigos promovidos, ciudadanos ARTEAGA GUEVARA EMILY YELITZA y RODRIGUEZ VOGADO ANTONIO ORLANDO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 13.534.901 y 13.162.988, respectivamente, en tal virtud, esta Juez Unipersonal N° 10, del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, sin perjuicio de terceras personas de igual o mejor derecho, y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus ANA ELISA SANTIAGO LENA, quien era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.794.238, a su cónyuge ciudadano JUAN EDUARDO DA SILVA DA SILVA, titular de la cédula de identidad N° V-11.993.503 y a su hijo (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), representado por su padre, antes mencionado. Cumplidas como han sido las presentes actuaciones, se acuerda devolver previa su certificación en autos, los documentos originales consignados en el presente asunto, y remitirlos anexos a oficio, al Coordinador de la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, para que sean entregados en su oportunidad correspondiente a la parte interesada, así como las copias certificadas que requiera del presente asunto. Cúmplase lo ordenado una vez la parte interesada aporte los fotostatos respectivos.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS.
ABG. IVAN CEDEÑO.
AP51-S-2008-015424
Luis Serrano.
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