REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal N° 10.
ASUNTO: AP51-S-2008-008480
Solicitantes: JACQUELINE VEGAS GALVIZ y ONESI RAFAEL RUIZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-11.941.417 y V-6.693.406, respectivamente.
Adolescentes y Niña: (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente).
Motivo: DIVORCIO 185-A del Código Civil.
Se da inicio a la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha veinte (20) de mayo de 2008, por los ciudadanos JACQUELINE VEGAS GALVIZ y ONESI RAFAEL RUIZ RODRIGUEZ, ya identificados, debidamente asistidos de abogado, quienes solicitan el divorcio según lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, alegando que se produjo entre ellos una ruptura prolongada y permanente de la vida en común, desde el día 27 de enero de 2003. Se admite dicha solicitud, en fecha veintidós (22) de mayo de 2008, y se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha seis (6) de junio de 2008, compareció la Abogado ANA MARINA LOVERA, en su carácter de Fiscal Centésima Sexta (106°) del Ministerio Público, y mediante diligencia solicitó de este Tribunal, se instara a las partes a que consignaran las copias certificadas de las actas de nacimiento de sus hijos y de matrimonio, igualmente que indicarán la fecha en que ocurrió la separación de los solicitantes. En fecha 22/9/2008, el abogado JUAN CARLOS RON CADENA, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ONESI RAFAEL RUIZ RODRIGUEZ, procedió a subsanar lo solicitado por la representante del Ministerio Público, procediendo ésta mediante diligencia de fecha 09 de octubre de 2008, a emitir opinión favorable a la presente solicitud.
Ahora bien, visto que se cumplieron los lapsos legales y en general llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando en la oportunidad para decidir, considera procedente la presente acción. Y ASI SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, esta Juez Unipersonal N° 10 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio por el artículo 185-A incoada por los ciudadanos JACQUELINE VEGAS GALVIZ y ONESI RAFAEL RUIZ RODRIGUEZ, ya identificados, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 25 de Octubre del año 1989, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital. Del vínculo matrimonial se procrearon tres (3) hijos que llevan por nombres: (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), en tal virtud, se da cumplimiento a lo ordenado en los artículos 349, 351, 359, 366 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en los siguientes términos: la PATRIA POTESTAD y la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de los referidos adolescentes y niña, será compartida entre ambos padres mientras que la CUSTODIA de los mismos, será ejercida por la madre ciudadana JACQUELINE VEGAS GALVIZ, antes identificada.
En relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre aportará la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 600,00) mensuales, cantidad que será depositada en una cuenta bancaria, que será aperturada a nombre del adolescente (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), e igualmente aportará una cantidad similar a la obligación de manutención en el mes de septiembre y otro en el mes de diciembre, para gastos especiales y cualquier otro que sean necesarios para sus hijos.
En relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Los adolescentes y la niña antes mencionados, pasarán un fin de semana con el padre y otro con la madre, comenzando el padre, las festividades navideñas y vacaciones escolares serán compartidas…”.
Liquídese la Comunidad Conyugal
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal Nº 10. Caracas, dieciséis (16) de Octubre del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS.
Abg. IVAN CEDEÑO.
En la misma fecha de hoy, en horas de despacho, se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de Ley.
EL SECRETARIO,
ABG. IVAN CEDEÑO.
AP51-S-2008-008480
Luis serrano
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