REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal N° 10.
Caracas, veinte (20) de Octubre de dos mil ocho.
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2001-001209
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto y transcurrido como han sido más de seis (06) meses desde el momento en que se dictara la medida de colocación en entidad de atención provisional, a favor de la niña (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), la cual se ejerce en la Entidad de Atención Casa Hogar de Niñas Ciegas, de conformidad con lo previsto en el artículo 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, con el fin de dar cumplimiento con el dispositivo legal previsto en el artículo 131 de la Ley in comento, que ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de protección dictadas, y encontrándonos en dicho lapso, tomando en cuenta la fecha en que fue dictada originalmente la medida de protección que nos ocupa, este Tribunal procede a revisar la presente medida, en los siguientes términos:
En fecha 30 de Agosto de 2004, se decretó medida de Colocación en entidad de atención provisional a favor de la niña (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), la cual se ejerce en la entidad de atención antes señalada, de conformidad con lo previsto en el artículo 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En virtud de lo antes expuesto y visto que las circunstancias que originaron el presente asunto, no han variado, esta Juez Unipersonal Nº 10, ratifica la MEDIDA DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCION PROVISIONAL dictada a favor de la niña antes mencionada, la cual seguirá ejerciéndose en LA Entidad de Atención Casa Hogar de Niñas Ciegas, de conformidad con lo previsto en el artículo 126, literal i ejusdem., y así se decide.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS.
ABG. IVAN CEDEÑO.
AP51-S-2001-001209
Luis Serrano.
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