REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal N° 10.
Caracas, veinte (20) de Octubre de dos mil ocho.
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2004-002526

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto y transcurrido como han sido más de seis (06) meses desde el momento en que se dictara la medida de colocación en entidad de atención provisional, a favor de las niñas (se omiten los nombres conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño yAdolescente), la cual se ejerce en la Entidad de Atención ASOPROHOGAR, de conformidad con lo previsto en el artículo 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, con el fin de dar cumplimiento con el dispositivo legal previsto en el artículo 131 de la Ley in comento, que ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de protección dictadas, y encontrándonos en dicho lapso, tomando en cuenta la fecha en que fue dictada originalmente la medida de protección que nos ocupa, este Tribunal procede a revisar la presente medida, en los siguientes términos:
En fecha 17 de Diciembre de 2007, se decretó medida de Colocación en entidad de atención provisional a favor de las niñas (se omiten los nombres conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño yAdolescente), la cual se ejerce en la entidad de atención antes señalada, de conformidad con lo previsto en el artículo 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En virtud de lo antes expuesto y visto que las circunstancias que originaron el presente asunto, no han variado, esta Juez Unipersonal Nº 10, ratifica la MEDIDA DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCION PROVISIONAL dictada a favor de las niñas antes mencionadas, la cual seguirá ejerciéndose en LA Entidad de Atención ASOPROHOGAR, de conformidad con lo previsto en el artículo 126, literal i ejusdem., y así se decide.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,

ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS.
ABG. IVAN CEDEÑO.
AP51-S-2004-002526
Luis Serrano.