REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal Nº 10.
ASUNTO: AP51-S-2007-016039
Definitiva de Separación de Cuerpos y Bienes.
I
Solicitantes: ROMAR OSCAR MOLINA CASTILLO y ELIANA CRISTINA HERRERA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.483.770 y V-12.394.445 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos de abogado.
Adolescente y Niña: (se omiten los nombres conforme a lo dispuesto en el arículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente).
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes.
II
En escrito presentado en fecha veinte (20) de Septiembre de 2007, los ciudadanos ROMAR OSCAR MOLINA CASTILLO y ELIANA CRISTINA HERRERA RODRIGUEZ, ya identificados, y debidamente asistidos de abogado, solicitaron la separación de cuerpos y bienes existente entre ellos, y así lo decretó esa Sala, mediante auto de fecha veinticinco (25) de Septiembre de 2007, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En escrito presentado en fecha ocho (8) de Octubre de 2008, los referidos ciudadanos, debidamente asistidos de abogado, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos que rige entre ellos, por cuanto había transcurrido mas de un año desde que se decretó la misma.
III
En este estado esta Sala observa: Consta del examen de autos, que los cónyuges antes mencionados, han estado separados de cuerpos por más de un año, sin que se hubiese producido reconciliación alguna entre ellos, y como éstos son los supuestos previstos en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil vigente, es procedente la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes solicitada y así se decide.
IV
Por las razones antes expuestas, esta Juez Unipersonal N° 10, Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, solicitada por los ciudadanos ROMAR OSCAR MOLINA CASTILLO y ELIANA CRISTINA HERRERA RODRIGUEZ, ya identificados, y consecuencialmente Disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha primero (1°) de Septiembre del año 1995, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores ejercerán LA PATRIA POTESTAD y la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de sus hijos (se omiten los nombres conforme a lo dispuesto en el arículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), mientras que la CUSTODIA de los mismos será ejercida por la madre, ciudadana ELIANA CRISTINA HERRERA RODRIGUEZ.
En relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, el padre se compromete a suministrar para sus hijos la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.300.oo), a razón de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F.150.oo), los días quince y últimos de cada mes, cantidad que depositará en la Cuenta que le indicará la ciudadana ELIANA CRISTINA HERRERA RODRIGUEZ, antes identificada, cantidad que será aumentada, de acuerdo al índice inflacionario del país, asimismo se compromete a cancelar el CINCUENTA POR CIENTO (50%), de los gastos médicos que ameriten sus hijos, a cancelar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.800,oo), para cubrir los gastos decembrinos de sus hijos y el CIEN POR CIENTO (100%), por concepto de gastos escolares, es decir la totalidad de los útiles, uniformes y textos escolares.
Con respecto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se ratifica en la misma forma, términos y condiciones, lo acordado por los progenitores en la cláusula primera, segunda, tercera, cuarta, quinta y sexta de su escrito de solicitud.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada, en el Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal N° 10. Caracas, veinte (20) de Octubre de Dos mil ocho (2008). Años l98° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS.
ABG. IVAN CEDEÑO.
En la misma fecha de hoy, se registró y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de ley siendo las diez de la mañana.
EL SECRETARIO,

ABG. IVAN CEDEÑO.
AP51-S-2007-005927
Luis Serrano.