REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal Nº 10.
ASUNTO: AP51-S-2007-017509
Definitiva de Separación de Cuerpos y Bienes.
I
Solicitantes: LUIS OMAR PARRA MORENO y FIORELA CAROLINA REQUENA LEZAMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.781.196 y V-17.441.312 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos de abogado.
Niño: (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente).
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes.
II
En escrito presentado en fecha Ocho (8) de Octubre de 2007, los ciudadanos LUIS OMAR PARRA MORENO y FIORELA CAROLINA REQUENA LEZAMA, ya identificados, y debidamente asistidos de abogado, solicitaron la separación de cuerpos y bienes existente entre ellos, y así lo decretó esta Sala, mediante auto de fecha Quince (15) de Octubre de 2007, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En escrito presentado en fecha Quince (15) de Octubre de 2008, los referidos ciudadanos, debidamente asistidos de abogado, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos que rige entre ellos, por cuanto había transcurrido mas de un año sin haber existido reconciliación.
III
En este estado esta Sala observa: Consta del examen de autos, que los cónyuges antes mencionados, han estado separados de cuerpos por más de un año, sin que se hubiese producido reconciliación alguna entre ellos, y como éstos son los supuestos previstos en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil vigente, es procedente la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes solicitada y así se decide.
IV
Por las razones antes expuestas, esta Juez Unipersonal N° 10, Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, solicitada por los ciudadanos LUIS OMAR PARRA MORENO y FIORELA CAROLINA REQUENA LEZAMA, ya identificados, y consecuencialmente Disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha treinta y uno (31) de Agosto del año 2006, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores ejercerán LA PATRIA POTESTAD y la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de su hijo (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), mientras que la CUSTODIA del mismo será ejercida por la madre, ciudadana FIORELA CAROLINA REQUENA LEZAMA, ya identificada.
En relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, el padre se compromete a suministrar para su hijo, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F.250.oo), mensuales, dicho monto será depositado los días quince de cada mes, en una Cuenta a nombre de la ciudadana FIORELA CAROLINA REQUENA LEZAMA, en el Banco Marcantil, cantidad que será aumentada cada año, según acuerdo entre las partes, ambos progenitores proveerán de por mitad, todo lo relativo a vestido, calzado, médicos, medicinas, libros, cuadernos, enseres escolares y de salud de su hijo, educación y colegio.
Con respecto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se ratifica en la misma forma, términos y condiciones, lo acordado por los progenitores en el Capitulo VI de su escrito de solicitud.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada, en el Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal N° 10. Caracas, veinte (20) de Octubre de Dos mil ocho (2008). Años l98° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS.
ABG. IVAN CEDEÑO.
En la misma fecha de hoy, se registró y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de ley siendo las diez de la mañana.
EL SECRETARIO,
ABG. IVAN CEDEÑO.
AP51-S-2007-017509
Luis Serrano.
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