REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal N° 10.
Caracas, veinte de Octubre de dos mil ocho.
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-014895
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y en especial la diligencia presentada en fecha 14/10/2008, por la Abg. YNGRID EVELYN PALENCIA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.889, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana NAIROBI EUGENIA MOLINA GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-10.784.979, mediante la cual desiste de la presente solicitud de Autorización Judicial para Viajar. De conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho desistimiento, dándole carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaria las copias certificadas y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Igualmente, se ordena la devolución de los documentos originales cursantes en el presente asunto, previa su certificación en autos. Cúmplase lo ordenado y remítanse las copias y documentos originales al Coordinador de la Oficina de Atención al Público para que sean entregados a la parte interesada, una vez se aporten los fotostatos respectivos.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS.
Abg. IVAN CEDEÑO.
AP51-S-2008-014895
Luis serrano.
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