REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal Nº 10.
Caracas, veinte (20) de Octubre de dos mil ocho (2008).
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-016057

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YORKA JOSEFINA LEON PONCE de MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 11.062.091, así como la justificación promovida y evacuada al efecto, en especial la deposición de los testigos NUMIDIA MERCEDES RUIZ ROJAS, MARIA EUGENIA DIAZ GONZALEZ y DANIEL ANTONIO ADOARDI APONTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nos.14.716.292, V-10.186.291 y V.-6.304.214 respectivamente, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de-Cujus BRONIK MARTINEZ MOYA, quien era titular de la cédula de identidad Nº V.-10.531.160, a la ciudadana YORKA JOSEFINA LEON de MARTÍNEZ, antes identificada, y a sus hijos el adolescente y la niña (se omiten los nombres conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente). Devuélvase en original todas las actuaciones previa su certificación en autos, y remítanse anexas a oficio al Coordinador de la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, para que sean entregadas a la parte interesada en su oportunidad correspondiente, así mismo se acuerda remitir al Coordinador de archivo, copias certificadas de las actuaciones, a los fines de su archivo correspondiente. Cúmplase lo ordenado una vez se aporten los fotostatos respectivos.
LA JUEZ,


ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS.
EL SECRETARIO,


ABG. IVAN CEDEÑO.
AP51-S-2008-016057
Luis serrano.