REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Juez Unipersonal N° 10.
Caracas, veintiuno (21) de Octubre de 2008.
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-016981

Visto el Convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la ciudadana TRAVIS MARIA MARCANO, en su carácter de Defensora del Niño, Niña y Adolescente N° 178 de la Fundación Acción Social de la Alcaldía de Caracas, en representación de los derechos e intereses de la Niña (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), hija de los ciudadanos SARINA VANESSA VELASQUEZ VANEGAS y OCTAVIO JOAQUIN FLOREZ, colombianos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de los Pasaportes colombianos Nos. FA915083 y FA915081, respectivamente y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Unipersonal N° 10 del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento de Obligación de Manutención, en los términos expuestos por los progenitores de la niña ante mencionada, todo de conformidad con lo establecido en el artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto, para que surtan sus efectos legales consiguientes, y entréguense a los interesados, a través de la Oficina de Atención al Público (OAP). En consecuencia líbrese oficio remitiéndole las referidas copias certificadas, una vez la parte interesada aporte los fotostatos respectivos. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,


ABG. MAIRIM RUÍZ RAMOS.
EL SECRETARIO,

ABG. IVÁN CEDEÑO.


AP51-S-2008-016981
Luis Serrano.