REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal Nº 10.
Caracas, veintidós (22) de Octubre de 2008.
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-016086

Vista la aceptación al cargo de Curador Ad-hoc hecha por el ciudadano HAROLDO JOSE PARRA MOREAU, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-15.663.017, y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Unipersonal N° 10 del Circuito Judicial de Protección del Niño Niña y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de sus facultades legales y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 110 del Código Civil, le DISCIERNE al ciudadano HAROLDO JOSE PARRA MOREAU, antes identificado el Cargo de CURADOR AD-HOC, de la niña (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), hija del solicitante en el presente asunto, ciudadano GILBERTO JOSE PARRA CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 15.663.017, cumplidos como han sido los extremos de Ley, expídanse por Secretaría copias certificadas de las actuaciones y remítanse anexas a oficio al coordinador de la Oficina de Atención al Público, para que sean entregadas en su oportunidad correspondiente a la parte interesada, una vez se aporten los fotostatos respectivos.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,

Abg. MAIRIM RUIZ RAMOS.
ABG. IVÁN CEDEÑO.


AP51-S-2008-016086
Luis serrano.