REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal N° 10.
Caracas, veintitrés (23) de Octubre de 2008.
198º y 149º
Por recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la anterior solicitud de Homologación del Convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en virtud de la redistribución de las causas pertenecientes a la Sala de Juicio N° 2, acordada por la Coordinadora Judicial de este Circuito, y recaudos acompañados, presentados por el ciudadano JOSE ANTONIO ARAQUE, en su carácter de Defensor de Niños, Niñas y Adolescentes N° 156 adscrito a la Defensoria N° 021, ubicada en la Zona “E” del 23 de Enero, Municipio Libertador, Distrito Capital, actuando en el interés de la Niña (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y Adolescente), hija de los ciudadanos JACQUELINE JOSEFINA MATEO GUARAMACO y DERWIN JOSE VILLALOBOS FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-24.215.360 y V-21.166.835, respectivamente, y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Unipersonal N° 10 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento de Obligación de Manutención, en los términos expuestos en el acta suscrita en fecha doce (12) de Agosto de 2008, por los ciudadanos antes mencionados ante el referido Defensor Público, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría copias certificadas del convenimiento y de la presente decisión, y entréguense a los interesados, a través de la Oficina de Atención al Público (OAP), líbrese oficio remitiéndole las referidas copias certificadas, una vez se aporten los fotostatos respectivos. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS.
ABG. IVAN CEDEÑO.
AP51-S-2008-014446
Luis Serrano.
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