REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal N° 10.
Caracas, veintitrés (23) de Octubre de 2008.
198º y 149º
Por recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la anterior solicitud de Homologación del Convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, y recaudos acompañados, presentados por la ciudadana JOHELY CARMONA, en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes N° 067 de la Alcaldía Mayor, adscrita a la Defensoria N° 035, ubicada en la Casa del Poder popular, Parroquia Caricuao, del Distrito Capital, actuando en resguardo y beneficio de las Niñas (se omiten los nombres conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), hijas de los ciudadanos ANAIS LISBETH CARRERO SOJO y RAFAEL EDUARDO MENDEZ VALENCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-14.756.272 y V-15.504.984, respectivamente, y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Unipersonal N° 10 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento de Obligación de Manutención, en los términos expuestos en el acta de fecha quince (15) de Octubre de 2008, suscrito por los progenitores de las niñas antes mencionada, ante la referida Defensora, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría copias certificadas del convenimiento y de la presente decisión, y entréguense a los interesados, a través de la Oficina de Atención al Público (OAP), líbrese oficio remitiéndole las referidas copias certificadas, una vez se aporten los fotostatos respectivos. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS.
ABG. IVAN CEDEÑO.
AP51-S-2008-017346
Luis Serrano.
|