REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio
Jueza Unipersonal Décima (X).-
Caracas, 27 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO : AP51-S-2008-009341

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el expediente, este Tribunal observa que en fecha 01 de octubre de 2008, se dictó auto mediante el cual se admitió el presente asunto, siendo que en esa oportunidad se omitió designar un Defensor Público para que representara y defiera los intereses de la niña (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), quien en el presente juicio es el sujeto pasivo, en virtud que su progenitor CARLOS GARCIA OVIDE, falleció Ab-intestato el 20 de abril de 2008, razón por la cual esta Juzgadora en aras de una sana Administración de Justicia, en atención al debido proceso y el derecho a la defensa e igualdad de las partes y de acuerdo a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 207 del Código de Procedimiento Civil, ordena la renovación de la causa al estado de admisión. En consecuencia se acuerda anular todas las actuaciones del Tribunal salvo la notificación realizada a la Vindicta Pública. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA
MAIRIM RUIZ RAMOS
EL SECRETARIO
IVAN CEDEÑO