REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 10 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Veintiocho de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2000-000580
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente y de la revisión del mismo se pudo evidenciar que la joven AINITH GUTIERREZ RANGEL, cuentan en la actualidad con veintidós (22) años; en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 18 del Código Civil, que establece “…Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años…”, y comprobado que la joven ha alcanzado la mayoría de edad y en ese sentido se encuentra fuera del ámbito de Protección de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en tal sentido esta Sala de Juicio Nº 10, da por terminado el presente asunto y ordena su remisión mediante oficio al Archivo Judicial. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ
MAIRIM RUIZ RAMOS
EL SECRETARIO
IVAN CEDEÑO