REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal Nº 10.
Caracas, veintiocho (28) de Octubre de dos mil ocho (2008).
198º y 149º

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JAVIER ALEXIS SOTO MONCADA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 10.151.230, así como la justificación promovida y evacuada al efecto, en especial la deposición de los testigos JEAN ALEXIS MERDJANE GONZALEZ y LEDA CENAIRA VELASCO DE BARREA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nos.10.165.829 y V.-5.283.080, respectivamente, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de-Cujus SUGEY ELENA RICO RODRIGUEZ DE SOTO, quien era titular de la cédula de identidad Nº V.-10.747.545, al ciudadano JAVIER ALEXIS SOTO MONCADA, antes identificado, y a su hijo el Adolescente (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), representado por su padre JAVIER ALEXIS SOTO MONCADA, antes identificado. Devuélvase en original todas las actuaciones previa su certificación en autos, y remítanse anexas a oficio al Coordinador de la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, para que sean entregadas a la parte interesada en su oportunidad correspondiente, así mismo se acuerda remitir al Coordinador de archivo, copias certificadas de las actuaciones, a los fines de su archivo correspondiente. Cúmplase lo ordenado una vez se aporten los fotostatos respectivos.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,

ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS.
ABG. IVAN CEDEÑO.


AP51-S-2008-017061