REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Juez Unipersonal N° 10.
Caracas, veintiocho (28) de Octubre de 2008.
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-017709
Visto el Convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por el ciudadano JHEISSON CARTA D, en su carácter de Defensor del Niño, Niña y Adolescente N° 222, adscrito a la Defensoría N° 006, ubicada en la Avenida Fuerzas Armadas, Edificio Ysleño II, planta baja, Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Libertador del Distrito Capital, actuando en representación de los derechos e intereses del adolescente (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), hijo de los ciudadanos JOSE ANTONIO DA COSTA VIERA y JOSEFA ELENA DIAZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.903.982 y V-9.416.454, respectivamente y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Unipersonal N° 10 del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento de Obligación de Manutención, en los términos expuestos por los progenitores del adolescente antes mencionado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto, para que surtan sus efectos legales consiguientes, y entréguense a los interesados, a través de la Oficina de Atención al Público (OAP). En consecuencia, líbrese oficio remitiéndole las referidas copias certificadas, una vez la parte interesada aporte los fotostatos respectivos. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
El SECRETARIO,
ABG. MAIRIM RUÍZ RAMOS.
ABG. IVÁN CEDEÑO.
AP51-S-2008-017709
Luis Serrano.
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