|REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal N° 10.
Caracas, 28 de Octubre de 2008.
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2007-013041

Por recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la comunicación emanada de la Defensoría Pública Octava de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, y el recaudo acompañado, contentivo del acta suscrita en fecha primero (1°) del corriente mes y año, por los ciudadanos ENDRIS JOSE BRIZUELA y ERIKA JOSEFINA PEREZ IBARRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad números V.-14.652.075 y V-16.462.482, respectivamente, en el cual llegaron a un acuerdo con relación a la Obligación de Manutención a favor de su hijo (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y Adolescente), en tal virtud, esta Juez Unipersonal N° 10 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones el convenimiento suscrito por los ciudadanos antes identificados, ante la Defensora Pública antes identificada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse por secretaria las copias certificadas que requieran las partes con inserción de la presente decisión y remítanse anexas a oficio al Coordinador de la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, para que sean entregadas a la parte interesada, una vez se aporten los fotostatos respectivos. Líbrese oficio.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,

ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS.
ABG. IVAN CEDEÑO.



AP51-V-2007-013041
Luis serrano.