REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal Nº 10.
Definitiva de Divorcio 185-A.
SOLICITANTES: RUBEN DARIO ORTIZ SANDOVAL y EVELYN KATIUSKA GARCIA ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.142.527 y V-17.514.152, respectivamente.
REPRESENTACIÓN FISCAL: Fiscal Nonagésima Tercera (93°) del Ministerio Público.
NIÑO: (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente).
SOLICITUD: Divorcio 185-A del Código Civil.
Se dio inicio al presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha catorce (14) de Julio de 2008, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, por los ciudadanos RUBEN DARIO ORTIZ SANDOVAL y EVELYN KATIUSKA GARCIA ZAMBRANO, ya identificados, debidamente asistidos de abogado, en el cual alegaron: Que en fecha siete (7) de Diciembre de 2001, contrajeron matrimonio civil, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital, que de dicha unión matrimonial procrearon un (1) hijo de nombre (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente); y que se encuentran separados desde el primero (1°) de Junio del año 2003, fundamentando su solicitud, en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Admitida la solicitud y citada la Fiscal 93° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, esta en su oportunidad, no hizo objeción alguna al divorcio solicitado.
En este estado, se observa: Consta del examen de autos, que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, en tal virtud, procede el divorcio solicitado y así se decide.
Por las razones antes expuestas, esta Juez Unipersonal Nº 10 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio por el artículo 185-A, presentada por los ciudadanos RUBEN DARIO ORTIZ SANDOVAL y EVELYN KATIUSKA GARCIA ZAMBRANO, ya identificados, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha que se mencionan en el encabezamiento del presente fallo.
Conforme a la Ley, la patria potestad del hijo habido durante el matrimonio de nombre (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), será ejercida por ambos padres, así como la responsabilidad de crianza del mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y la custodia de dicho niño, será ejercida por la madre. En relación a la obligación de manutención, el progenitor se compromete a suministrar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.300,oo), mensuales, además de una cuota extra en los meses de Julio y Diciembre por concepto de de ayuda de útiles escolares y gastos decembrinos, dicho monto tendrá un incremento anual según el aumento de la tasa por el Banco Central de Venezuela, y coadyuvará a la madre con los gastos de emergencias médicas.
En cuanto al régimen de Convivencia Familiar, El niño pasará un fin de semana con el padre y un fin de semana con la madre cada quince (15) días, en cuanto a los días festivos, carnavales, semana santa, vacaciones escolares y de diciembre, serán rotativos entre ambos progenitores con su hijo, siempre y cuando no interrumpan las actividades escolares del niño.
Liquídese La Comunidad Conyugal.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Juez Unipersonal N° 10. Caracas, treinta y uno (31) de Octubre de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS.
ABG. IVAN CEDEÑO.
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,

ABG. IVAN CEDEÑO.
AP51-S-2008-012273
Luis Serrano.