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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal N° 10.
 Caracas, treinta y uno (31) de Octubre de dos mil ocho.
 198º y 149º
 ASUNTO: AP51-S-2008-017779
 
 Por recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la anterior solicitud de Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención y recaudos acompañados, presentados por el ciudadano JOSÉ GABRIEL DÍAZ, en su carácter de Defensor de Niños, Niñas y Adolescente N° 149, adscrito a la Defensoría N° 039 del Municipio Libertador del Distrito Capital, actuando en el interés superior de los Adolescentes (se omiten los nombres conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), hijos de los ciudadanos JUAN GUILLERMO BOSSIO ROJAS y CARMEN JOSEFINA VASQUEZ MARTINEZ, el primero colombiano y venezolana la segunda, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad N° E-82.090.654 y V-12.374.490, respectivamente, y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Unipersonal Nº 10 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento de Obligación de Manutención suscrito por los padres de los Adolescentes antes mencionados, en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos ante el referido Defensor, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguense a los interesados ante la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), a fin de que surta los efectos legales correspondientes. Cúmplase lo ordenado.
 LA  JUEZ,
 
 MAIRIM RUIZ RAMOS.                                                                EL SECRETARIO,
 
 ABG. IVAN CEDEÑO.
 AP51-S-2008-017779
 Luis Serrano.
 
 
 
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