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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
 Sala de Juicio Nº 10 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del  Area Metropolitana de Caracas
 Treinta y uno de octubre de dos mil ocho
 198º y 149º
 ASUNTO: AP51-V-2008-011711
 
 Visto el anterior  CONVENIO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los ciudadanos GABRIEL IGNACIO GIL YANEZ Y ERIKA MARIA PICHELBAUER OQUERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-10.614.584 y V.-7.261.902, respectivamente, a favor de su hijo, el niño (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Proptección del Niño y Adolescente). En tal virtud, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 10 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, procede a HOMOLOGAR el presente Convenio de Régimen de Convivencia Familiar  en los mismos términos y condiciones por ellos expresados, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes, que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva.- Expídanse por secretaría las copias certificadas del escrito de solicitud, así como del presente convenio y remítanse las mismas a la Oficina de Atención al Público (O.A.P),  una  vez hayan sido consignado los fotostatos  ante la URDD- Cúmplase.-
 LA JUEZ,
 
 MAIRIM RUIZ RAMOS
 EL SECRETARIO
 
 IVAN CEDEÑO
 
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