REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.
Juez Unipersonal N° 10.
Definitiva de Separación de Cuerpos.
I
Solicitantes: JESUS GREGORIO GONZALEZ RIVERA y MIRIAM JEANETTE APONTE SEGURA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.952.590 y V-11.411.844, respectivamente y de este domicilio.
Niños: (se omiten los nombres conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente).
Motivo: Separación de Cuerpos.
II
En escrito presentado en fecha tres (3) de Abril de 2007, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos JESUS GREGORIO GONZALEZ RIVERA y MIRIAM JEANETTE APONTE SEGURA, ya identificados, debidamente asistidos de abogado, solicitaron la separación de cuerpos, y así lo decretó este Tribunal mediante auto de fecha nueve (9) de Abril de 2007, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil Vigente, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En diligencia de fecha dieciséis (16) de Mayo de 2008, la ciudadana MIRIAM APONTE SEGURA, debidamente asistida de abogado, solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos que rige entre ella y el ciudadano JESUS GREGORIO GONZALEZ RIVERA, dándose por notificado y manifestando su conformidad con la conversión en divorcio solicitada, el último de los nombrados, en fecha trece (13) de agosto de 2008, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial.
III
En este estado se observa: Consta del examen de autos, que los cónyuges antes mencionados, han estado separados de cuerpos por más de un año, sin que se hubiese producido reconciliación alguna entre ellos, y como éstos son los supuestos previstos en el único aparte del artículo 185 del Código Civil vigente, es procedente la conversión en divorcio de la separación de cuerpos solicitada y así se decide.
IV
Por las razones antes expuestas, esta Juez Unipersonal N° 10, del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, solicitada por los ciudadanos JESUS GREGORIO GONZALEZ RIVERA y MIRIAM JEANETTE APONTE SEGURA, ya identificados, y consecuencialmente Disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha diecinueve (19) de Diciembre del año 1998, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores ejercerán LA PATRIA POTESTAD y la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de sus hijos (se omiten los nombres conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente), mientras que la CUSTODIA de los mismos será ejercida por la madre, ciudadana MIRIAM JEANETTE APONTE SEGURA.
En relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, el padre se compromete a suministrar para sus hijos la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs.F.100.oo), los días quince y últimos de cada mes, cantidad que depositará en la Cuenta que le indicará la ciudadana MIRIAM JEANETTE APONTE SEGURA, antes identificada, cantidad que será aumentada, en caso de que el obligado, disfrute de un aumento en sus ingresos.
Con respecto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el padre podrá visitar a sus hijos en su hogar, todas las veces que éste desee, sin restricción alguna.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada, en el Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal N° 10. Caracas, seis (6) de Octubre de Dos mil ocho (2008). Años l98° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS.
ABG. IVAN CEDEÑO.
En la misma fecha de hoy, se registró y publicó la anterior sentencia previo el anuncio de ley, siendo las diez de la mañana.
EL SECRETARIO,

ABG. IVAN CEDEÑO.



AP51-S-2007-005927
Luis Serrano.