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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
 Circunscripción Judicial del  Área Metropolitana de Caracas
 Sala de Juicio. Jueza Unipersonal X
 Caracas, 07 de octubre de 2008
 198º y 149º
 
 ASUNTO: AP51-S-2008-015664
 
 Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) se le da entrada y se anota en el libro respectivo. Asimismo, visto el Convenio de  OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la ciudadana LENA AVILAN, en su carácter de Defensora Pública N° 092 adscrita a la Defensoría del Niño y del Adolescente “HUELLAS DEL FUTURO”, ubicada en el Hospital Domingo Luciani, el Llanito, Piso 2 de la Parroquia Petare, en representación de los derechos e intereses de los niños (se omiten los nombres conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), a solicitud de los ciudadanos EDUARDO JOSE CARRANZA RUDA y PIEDAD DE JESUS RUDA CUEVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.624.071 y V-23.188.222, respectivamente, se le da entrada y se ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres, y a ninguna disposición expresa en la Ley.- En consecuencia esta Sala de Juicio X del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR el presente convenimiento de Obligación de Manutención, en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto, para que surtan sus efectos legales consiguientes, y entréguense a los interesados, a través de la Oficina de Atención al Público (OAP). En consecuencia líbrese oficio remitiéndole las referidas copias certificadas. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.-
 LA  JUEZ,
 
 ABG. MAIRIM RUÍZ RAMOS
 
 El Secretario,
 
 Abg. Iván Cedeño
 
 MRR/ic/*
 
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