REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal Nº 10.
Caracas, ocho (8) de Octubre de dos mil ocho (2008).
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-014119

Vista la solicitud presentada por la ciudadana SABRINA VALENTINI BETANCOURT (viuda) de NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 5.310.992, así como la justificación promovida y evacuada al efecto, en especial la deposición de los testigos ISABEL TERESA VELASQUEZ y ELIANA GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nos.3.481.632 y V.-3.026.237 respectivamente, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de-Cujus FRANCISCO JOSE NUÑEZ GUERRA, quien titular de la cédula de identidad Nº V.-4.768.457, a la ciudadana SABRINA VALENTINI BETANCOURT (viuda) de Nuñez, antes identificada, y a sus hijos DANIELA EUGENIA NUÑEZ QUINTANA, VANESSA CRISTINA NUÑEZ VALENTINI, ALESSANDRO FRANCISCO NUÑEZ VALENTINI, titulares de las cédulas de identidad N° V.-14.667.362, V.-19.200.907, V.-19.993.029, respectivamente, y al niño (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente). Devuélvase en original todas las actuaciones previa su certificación en autos, y remítanse anexas a oficio al Coordinador de la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, para que sean entregadas a la parte interesada en su oportunidad correspondiente, así mismo se acuerda remitir al Coordinador de archivo, copias certificadas de las actuaciones, a los fines de su archivo correspondiente. Cúmplase lo ordenado una vez se aporten los fotostatos respectivos.
LA JUEZ,


ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS.
EL SECRETARIO,


ABG. IVAN CEDEÑO.
AP51-S-2008-014119
Luis serrano.