REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, nueve (09) de octubre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2004-004573
En virtud de que fue designada como Juez Provisional, la Abg. DANIA RAMIREZ CONTRERAS, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 08 de Mayo de 2008, y debidamente juramentada ante Rectoría Civil en fecha 15 del mismo mes y año, la misma se AVOCA al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Vista la diligencia anterior presentada en fecha 24 de septiembre de 2008, por la ciudadana SONIA BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.399.063, en su carácter de parte demandante en el presente juicio de Obligación de Manutención, mediante la cual solicita se sirva levantar la totalidad de la Medida de Embargo Preventivo que pesa sobre las Prestaciones Sociales del ciudadano RAUL FERNANDO SANCHEZ TINEO, este despacho judicial una vez revisado el presente asunto observa que se efectivamente se dicto sentencia en fecha quince (15) de marzo de dos mil cinco (2005), en la cual se decretó medida de embargo preventivo de las prestaciones sociales, en caso de retiro o despido del demandado hasta por la cantidad de cuarenta y dos (42) mensualidades futuras de obligación alimentaria estipuladas, lo cual fue comunicado al Jefe de Departamento de Recursos Humanos de la Empresa de Condominio del Centro Comercial Buena Ventura, C.A., por lo que en atención a lo solicitado por la misma parte demandante acuerda suspender la Medida de Embargo Preventivo decretado, en consecuencia queda sin efecto el contenido del Oficio Nº 11467, de fecha 02 de abril de 2005, se ordena librar oficio al lugar de trabajo del obligado alimentario comunicándole lo conducente.- Cúmplase.-
La Juez,
Abg. Dania Ramírez Contreras La Secretaria,
Abg. Lenni Carrasco
AP51-V-2004-004573
Dr/lc/dyss