REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 09 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-015834
Solicitante: ALBA MARGARITA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.886.108.-
Abogado Asistente: BLASINA VASQUEZ, Defensora Pública 14° del Área Metropolitana de Caracas.-
Niña: (cuyos datos se omiten art. 65 L.O.P.N.N.A.)
Motivo: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.-
_________________________________________________________________________
Se reciben las siguientes actuaciones de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, contentiva de la Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por la ciudadana ALBA MARGARITA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.886.108, actuando en nombre y representación de los derechos e intereses de su hija, la niña, alega la solicitante que en el Acta de Nacimiento Nro. 774, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, se incurrió en un error material al transcribir el primer apellido del progenitor de la mencionada niña, como: “…ALVARES…” siendo lo correcto “…ALVAREZ…”. Como prueba de la denuncia alegada consigna a los autos copia certificada de la referida Acta de Nacimiento emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, además de original del Certificado de Nacimiento de la niña de autos, expedido por la Clínica El Ávila y copia simple de la cédula de identidad del padre de la niña, ciudadano JOSE GREGORIO ALVAREZ ROA, donde se evidencia el error denunciado.-
Presentado como ha sido, el resumen del presente asunto, dando cumplimiento al ordinal tercero (3ro) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, entra ahora esta Juez Ponente a determinar si es procedente o no la presente acción.-
Queda suficientemente comprobado, con lo aportado por la parte solicitante, la adecuación y procedencia de su petición; ya que del estudio de las pruebas anexadas al libelo se verifica que, realmente ha sido un error material de trascripción, lo aquí alegado y así se hace saber.-
Probado como ha sido en autos lo alegado por la solicitante y cumplidas todas las formalidades de Ley, este despacho judicial, a cargo de la Juez Unipersonal Nro. 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda y ordena por Vía Sumaria y de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil la Rectificación del Acta de Nacimiento de la niña, que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, bajo el Nº 774, año 2002. En consecuencia, donde se lee: “…ALVARES…” debe leerse y escribirse “…ALVAREZ…”, que es lo correcto.-
En consecuencia, líbrese Oficio a las Autoridades Civiles correspondientes, una vez quede definitivamente firme la presente decisión, a objeto que se sirvan estampar la respectiva nota marginal, de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil Venezolano, una vez sean consignados los fotostatos requeridos para tal fin.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada por la Juez Unipersonal Nro. 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve días (09) del mes de Octubre de dos mil ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA,
ABG. LENNI CARRASCO
DR/LC/MB**
|