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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Sala de Juicio Nº 12 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del  Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, uno de octubre de dos mil ocho
 198º y 149º
 
 ASUNTO: AP51-V-2008-007510.
 
 
 PARTE ACTORA: MARIELIECER SILMAR ROBLES VARELA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-13.945.345.
 PARTE DEMANDADA: MAURO  NIÑO VACCARINI MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-12.028.656.
 NIÑO:.
 ASUNTO:   Régimen de Visitas Provisional.
 
 Vista las actas procesales que conforman el presente expediente, y en especial al escrito  presentado por la Dra. AIDALI RODRIGUEZ COORT, Abogado en ejercicio,  inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 76.252, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en fecha 25 de septiembre de 2.008, en la cual solicitó se fijara un  régimen de visitas provisional a favor del ciudadano MAURO  NIÑO VACCARINI MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-12.028.656  y en beneficio del niño, hasta tanto este Tribunal dicte sentencia definitivamente en el presente juicio.
 Ahora bien, este Tribunal en lo que respecta a dicho pedimento, acuerda de conformidad a lo solicitado, en consecuencia  esta Juez Unipersonal No. XII, de la Sala de Juicio del Tribunal de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, fija el siguiente Régimen de Visitas Provisional, pero no como medida cautelar,  sino a los fines de garantizar  los derechos y garantías del cual es titular el niño,   en consecuencia, el ciudadano MAURO  NIÑO VACCARINI MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-12.028.656, podrá buscar a su hijo, el día sábado a las 9:00 a.m  en la casa del hogar materno y reintegrarlo al mismo sitio, el mismo día a las 6:00 p.m, cada fin de semana alterno, vale decir un fin de semana con la madre y un fin de semana con el padre. Así se decide. Cúmplase.
 LA JUEZ
 SARA E. GUARDIA SOTO.
 LA SECRETARIA
 ADRIANA MIRELES.
 
 
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