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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
 DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
 SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 12
 
 Caracas,  quince (15) de octubre de dos mil ocho (2008)
 198º y 149º
 ASUNTO: AP51-S-2008-014024
 
 Solicitantes: MIGUEL ANGEL MARCANO BARRETO y THAIMY LOURDES CASTRO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédula de Identidad Nos. V-5.590.175 y V-5.543.722, respectivamente.
 Motivo: DIVORCIO 185-A.
 
 Se da inicio a la presente solicitud mediante escrito presentado por los ciudadanos MIGUEL ANGEL MARCANO BARRETO y THAIMY LOURDES CASTRO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédula de Identidad Nos. V-5.590.175 y V-5.543.722, respectivamente, asistidos en este acto por la ciudadana Luisa Elena Nuñez Mendoza, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 50.599, quienes solicitaron el divorcio de conformidad a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, alegando ruptura prolongada de la vida en común desde el 28 de noviembre del año 2001. Admitida en fecha  once (11) de agosto del año 2008 se ordenó la notificación del Representante del Ministerio Público, de esta misma Circunscripción Judicial.
 Mediante diligencia de fecha 07 de octubre del año 2008, compareció la ciudadana   JUANITA HERNANDEZ DE ALONZO, Fiscal Centésima Décima  (110°) del Ministerio Público, quien manifestó no tener objeción alguna a la presente solicitud.
 Ahora bien, visto que los solicitantes acompañaron a su escrito el Acta de Matrimonio, se cumplieron los lapsos legales y en general llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando en la oportunidad para decidir, considera procedente la presente acción. Y ASI SE DECIDE.
 Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia DECLARA disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos MIGUEL ANGEL MARCANO BARRETO y THAIMY LOURDES CASTRO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédula de Identidad Nos. V-5.590.175 y V-5.543.722, respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha veintiuno (21) de mayo del año 1992, por ante el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Distrito Capital, según consta en Acta de Matrimonio No. 46, que corre inserta en los Libros de dicha Autoridad del año 1992. Y ASI SE DECIDE.
 Del vínculo matrimonial procrearon un (01) hijo que lleva por nombre:, de ocho (08) años de edad, tal como se evidencia del Acta de nacimiento que cursa  inserta al  folio 9 del expediente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres ejercerán la PATRIA POTESTAD de su hijo. Asimismo, de acuerdo a lo pautado en el parágrafo primero del artículo 351 ejusdem, la CUSTODIA será ejercida por la madre ciudadana  THAIMY LOURDES CASTRO ROJAS.
 En relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece lo acordado por las partes en su escrito libelar, cuyo contenido se da aquí íntegramente por reproducido.
 Con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del hijo de autos, se fija de conformidad a lo acordado por las partes en su escrito libelar, cuyo contenido se da aquí íntegramente por reproducido.
 Por último, este Tribunal le imparte HOMOLOGACIÓN a los acuerdos precedentemente enunciados, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 375 y 387 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
 LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
 PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal No. 12. En Caracas, a los quince (15) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
 LA JUEZ,
 
 SARA GUARDIA SOTO                                                                              LA SECRETARIA,
 
 ADRIANA MIRELES
 Se registró y publicó la anterior sentencia, en horas de despacho del día quince (15) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008).
 LA SECRETARIA,
 ADRIANA MIRELES
 SEGS//AM//ms.-
 Motivo: Divorcio 185-A.
 AP51-S-2008-014024
 
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