| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL  ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
 SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL 12
 Caracas,  catorce (14) de Octubre de 2008
 198º y 149º
 
 ASUNTO: AP51-S-2008-016689
 
 Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), se le da entrada y se anota en el libro respectivo. Visto el convenio de Obligación de Manutención, presentado para su homologación por la profesional del Derecho ROSA AGUILERA, en su condición de Defensora del Niño, Niña y Adolescente N° 126 del Municipio Libertador, actuando en nombre y representación del niño, de tres (03) años de edad, el cual fue suscrito en fecha 07/10/2008;  por los ciudadanos CARLA SIKIU BELISARIO REYES y JAVIER JOSE CHACON RIVAS, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y  titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-16.523.740 y V-13.526.977, respectivamente. Se ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Ahora bien, en virtud de que se encuentran llenos lo extremos previstos en la Ley; esta Sala de Juicio 12 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda HOMOLOGAR dicho convenio en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes. Igualmente, se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.
 LA JUEZ,
 
 SARA GUARDIA SOTO
 
 LA SECRETARIA,
 
 ADRIANA MIRELES
 
 SEGS//AM//ms.-
 Motivo: Convenimiento de Obligación de Manutención.
 AP51-S-2008-016689
 
 
 
 
 
 
 |