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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL  ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
 SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL 12
 Caracas, nueve  (9) de Octubre de 2008
 198º y 149º
 
 ASUNTO: AP51-S-2008-016204
 
 Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), se le da entrada y se anota en el libro respectivo. Visto el convenio de Fijación de  Obligación de Manutención, presentado para su homologación por la profesional del Derecho COROMOTO BRICEÑO, en su condición de Defensora Pública Segunda (2°), actuando en nombre y representación de las niñas, ambas de cinco (05) años de edad, el cual fue suscrito en fecha 01/10/2008;  por los ciudadanos RICHARD LOANNY INFANTE RUJANO y MARIA HILARIA GOMEZ NAVA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y  titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-15.436.916 y V-12.718.214, respectivamente. Se ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Ahora bien, en virtud de que se encuentran llenos lo extremos previstos en la Ley; esta Sala de Juicio 12 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda HOMOLOGAR dicho convenio en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes. Igualmente, se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.
 LA JUEZ,
 
 SARA GUARDIA SOTO
 
 LA SECRETARIA,
 
 ADRIANA MIRELES
 
 SEGS//AM//*
 Motivo: Convenimiento de Fijación de Obligación de Manutención.
 AP51-S-2008-016204
 
 
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