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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 12
 Caracas,  09 de octubre de 2008
 198º y 149º
 ASUNTO: AP51-S-2008-013850
 
 Vista la aceptación al cargo de Curador Ad-hoc hecha por el ciudadano RODIL VILLEGAS HECTOR ENRIQUE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad  N° V-234.815, este Tribunal Unipersonal No. 12, de Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de sus facultades legales y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE en la persona del ciudadano RODIL VILLEGAS HECTOR ENRIQUE, antes identificada, el Cargo de CURADORA AD-HOC, del adolescente, de dieciséis (16) años de edad. Expídase por Secretaría copias certificadas del presente auto con inserción del acta que antecede y del escrito de solicitud, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.
 La Juez
 
 
 Sara Guardia Soto                                                                                       La Secretaria,
 
 Adriana Mireles
 
 AP51-S-2008-013850
 
 
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