REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL NRO. 12
Caracas, 09 de Octubre de 2008.
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-016003
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), se le da entrada y se anota en el libro respectivo. Visto el convenio de Régimen de Convivencia Familiar, presentado para su homologación por la Abg. ELIZABETH VILORIA, en su carácter de Defensor Público Décimo (10°) de la Unidad de Defensa Pública de Protección de Niños y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, actuando en beneficio del Interés Superior de la adolescente, de catorce (14) y seis (06) años de edad, el cual fue suscrito en fecha 30/09/2008; por los ciudadanos HENRY MOISES AGUIAR CATAMO y AYARAIS COROMOTO MARQUEZ MEZOA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.166.883 y V-12.956.624, respectivamente. Se ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Ahora bien, en virtud de que se encuentran llenos lo extremos previstos en la Ley; esta Sala de Juicio No. 12 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda HOMOLOGAR dicho convenio en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes. Se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
SARA GUARDIA SOTO La Secretaria,
ADRIANA MIRELES
SEGS//AM//*
Motivo: Convenimiento de Reg. de Convivencia Familiar.
AP51-S-2008-016003
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