REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 12 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2008-002596.


NIÑOS: , de seis (6), tres (3) y un (1) años de edad, respectivamente.
CAUSA: MEDIDA DE PROTECCION (COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION).

Se da inicio a la presente solicitud de Colocación en Entidad de Atención, mediante escrito presentado por las ciudadanas ISBEL BOSCH, MARIA ESPINOZA y LIBETH MUÑOZ, en su carácter de Consejeras de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Plaza, en beneficios de los Niños, de seis (6), tres (3) y un (1) años de edad, respectivamente.
En fecha 23 de noviembre de 2008, este Tribunal Decretó la Colocación en Entidad de Atención de los Niños, en la Entidad de Atención “Los Chitos de Fundana”, ubicada en la Avenida Río de Janeiro, vía El Llanito a 50 Metros de AEROCAV, todo de conformidad a lo establecido en los artículo 394, 395 y 396 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 04 de junio de 2008, se recibió informe psicológico de los Niños, debidamente elaborado por la Entidad de Atención “Fundana”, en la cual se sugirió la permanencia de los niños, en esta Entidad de Atención, todo ello a los fines de garantizarle su integridad física y psicológica.
Ahora bien, las presentes actuaciones constituyen la solicitud de Medida de Protección, realizadas por las ciudadanas ISBEL BOSCH, MARIA ESPINOZA y LIBETH MUÑOZ, en su carácter de Consejeras de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Plaza, en beneficios de los Niños, de seis (6), tres (3) y un (1) años de edad, respectivamente, por cuanto se han visto privados del cuidado y atención de sus padres biológicos que le han debido prodigar, de conformidad con lo pautado en el artículo 126, literal “I” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
El artículo 26 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece el “...Todos los niños y adolescentes tienen el derecho a vivir, a ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ella sea posible o contrario a su interés superior, tendrá derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley...”. Igualmente en el Preámbulo de la Ley Aprobatoria de la Convención de los Derechos del Niño, consagra y ratifica que la Institución de la Familia “constituye grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros y, en particular de los niños...”.
En consecuencia, siendo la familia de origen, el entorno natural donde debe ser criado y desarrollado todo niño o adolescente, solo en circunstancias excepcionales y extremas deben ser separados de su medio familiar de origen y de los integrantes del mismo. De acuerdo a la novísima doctrina de protección integral, prevista en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y en virtud que en el presente caso de los Niños, cuya protección integral se solicita, se encuentran protegidos en las en la Entidad de Atención “Los Chitos de Fundana”, ubicada en la Avenida Río de Janeiro, vía El Llanito a 50 Metros de AEROCAV, resultando evidente para este Despacho, que el cuidado y protección de los mismos, debe seguir asumiéndola la Entidad de Atención donde se encuentran los mencionados niños, es decir la Entidad de Atención “Los Chitos de Fundana”. En consecuencia, este Tribunal aprecia en todas y cada una de sus partes los informes psicológicos, psiquiátricos y el informe integral de los mencionados niños, expedidos por la mencionada institución; enmarcándose necesariamente la presente medida de protección en la figura de Colocación en Entidad de Atención. Así declara.
En mérito de las anteriores consideraciones, por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, considerando el Interés Superior y la Protección Integral de los niños y a los fines de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y garantías de los cuales son titulares, este Tribunal de Protección del niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Juez Unipersonal XII, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, de los niños, en la Entidad de Atención “Los Chitos de Fundana”, ubicada en la Avenida Río de Janeiro, vía El Llanito a 50 Metros de AEROCAV, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 394, 395 y 396 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Entendiéndose que la Responsabilidad de Crianza de, debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 358 ejusdem. En consecuencia, ofíciese a la Entidad de Atención “Los Chitos de Fundana”, con el fin de remitirle copia certificada de la presente decisión.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los nueve (09) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008). Años: 198º y 149º.

LA JUEZ

SARA E. GUARDIA SOTO.
LA SECRETARIA

ADRIANA MIRELES.