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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Sala de Juicio Nº 12 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del  Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, nueve de octubre de dos mil ocho.
 198º y 149º
 
 ASUNTO: AP51-V-2008-012696
 
 Visto el Convenimiento de Régimen de Convivencia familiar, que suscribieron en presencia de la ciudadana Juez de este Tribunal, los ciudadanos Miguel Ángel Calzadilla y Judith Coromoto Corniel,  venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-10.353.947 y 13.463.009, respectivamente, a favor del niño, de Diez (10) meses de nacido, este Tribunal, en virtud de que se encuentran  llenos lo extremos previstos en la ley, y por cuanto el referido convenio no es contrario al interés superior del Niño de autos, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,  HOMOLOGA dicho convenio en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes, todo  de conformidad con lo dispuesto en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente, se acuerda expedir por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.-
 La Juez
 Sara Guardia Soto
 La Secretaria
 Adriana Mireles
 
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