REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 12 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve de octubre de dos mil ocho.
198º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2008-012696

Visto el Convenimiento de Régimen de Convivencia familiar, que suscribieron en presencia de la ciudadana Juez de este Tribunal, los ciudadanos Miguel Ángel Calzadilla y Judith Coromoto Corniel, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-10.353.947 y 13.463.009, respectivamente, a favor del niño, de Diez (10) meses de nacido, este Tribunal, en virtud de que se encuentran llenos lo extremos previstos en la ley, y por cuanto el referido convenio no es contrario al interés superior del Niño de autos, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenio en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente, se acuerda expedir por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez
Sara Guardia Soto
La Secretaria
Adriana Mireles