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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
 Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 14
 Caracas, trece (13) de octubre de dos mil ocho (2008)
 198º y 149º
 
 ASUNTO: AP51-S-2008-013272
 
 Vista la solicitud presentada por el ciudadano JUAN MANUEL KOLMAN PORRAS, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.158.112, actuando en nombre y representación de su hija (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de dos (02) años de edad, debidamente asistido por la Defensora Pública Novena (9na) del Área Metropolitana de Caracas, abogada MÓNICA HIDALGO HERNÁNDEZ, donde solicita se declare su hija como CARGA FAMILIAR de su esposa, ciudadana MARIA EUGENIA CRESPO JIMENEZ, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.128.027 y evacuados los testigos promovidos, ciudadanos BELLO KOLMAN AYARI COROMOTO y SERRANO ZURITA ROSMAYBIR KALIFORNIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.681.025 y V-14.406.572 respectivamente, y efectivamente del contenido de sus declaraciones a ambos les consta que la ciudadana MARIA EUGENIA CRESPO JIMENEZ ha asumido la obligación de manutención de la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), este despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal N° 14 del Circuito Judicial  de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin entrar a prejuzgar el dicho de los testigos promovidos y sin  perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 del Código Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones suficientes como JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR de la ciudadana MARIA EUGENIA CRESPO JIMENEZ, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.128.027, a favor de la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de de dos (02) años de edad. Expídanse por Secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, una vez sean consignados por la parte interesada los fotostatos necesarios para ello. Cúmplase lo ordenado.
 LA  JUEZ,
 
 
 ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
 EL SECRETARIO
 
 
 ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
 YLV/CAF/Thairyt H.
 AP51-S-2008-013272
 
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