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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
 Circunscripción Judicial Área Metropolitana de Caracas
 Sala de Juicio XIV
 Caracas, 13 de Octubre de 2008
 198º y 149º
 
 
 ASUNTO: AP51-S-2008-016617
 
 Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el anterior escrito de solicitud de Convenimiento  de Obligación de Manutención presentado el ciudadano ELIOMAR ELIECER ASTUDILLO VÁSQUEZ, en su carácter de Defensor N° 064, en representación de la Defensoría del Niño y del Adolescente “Beto Morales”, Fundación Luz y Vida; a solicitud de los ciudadanos DAYERKI TORRES TORRES y JOSÉ ALBERTO MOYA MILLAN, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 17.268.130 y V- 17.268.149, respectivamente;  a favor de su hijo, el niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de cuatro (4) años de edad. En consecuencia, esta Sala de Juicio LA ADMITE POR CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y procede a HOMOLOGAR el presente Convenimiento de Obligación de Manutención, en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copias certificadas de la presente resolución a las partes una vez consignen los respectivos fotostatos. Cúmplase.-
 LA JUEZA,
 
 
 ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
 EL SECRETARIO
 
 
 ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
 
 
 YLV/CAF/
 Convenimiento O.M.
 
 
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