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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
 Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº XIV
 Caracas, 16 de Octubre de 2008
 198º y 149º
 
 ASUNTO: AP51-S-2008-014142
 
 Vista la solicitud presentada por el ciudadano ALFREDO GUILLERMO ALLUP TIRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.985.422, debidamente asistido por la Abogada ANGELA LUISA LÓPEZ VILLALOBOS, inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 20.894, actuando en nombre y representación de sus hijas, las adolescentes (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de diecisiete (17) y doce (12) años de edad respectivamente, así como la aceptación y juramentación realizada por el Curador Ad-Hoc designado, ciudadano ALBERTO GERARDO ALLUP TIRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.220.931, en beneficio de las adolescentes antes mencionadas, esta Juez Unipersonal Nº XIV de la Sala de Juicio del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente, discierne el cargo de Curador Ad-hoc, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo, por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la Ley. En consecuencia, expídase copia certificada de la solicitud con inserción del presente auto, una vez sean consignados los fotostatos necesarios por la parte interesada. Y así se decide.-
 LA JUEZ,
 
 
 ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
 EL SECRETARIO,
 
 
 ABG. LUIS SILVA
 
 
 
 
 
 
 
 
 YLV/LS/Thairyt H.
 AP51-S-2008-014142
 CURATELA
 
 
 
 
 
 
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