REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
 
Circunscripción Judicial Área Metropolitana de Caracas
 
Sala de Juicio XIV
 
 
Caracas, 22 de Octubre de 2008
 
198º y 149º
 
 
 
ASUNTO: AP51-S-2008-017014
 
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el Convenimiento de Obligación de Manutención presentada por presentada por el ciudadano JHEISON CARTA, en su carácter de Defensor N° 222, en representación de la Defensoría del Niño y del Adolescente “Fundación de Acción Social” N° 006, ubicada en Avenida Fuerzas Armadas, Edificio Isleños II, Planta Baja, Municipio Libertador, Distrito Capital; a solicitud de los ciudadanos  ANDREINA JACQUELINE MATA y DANIEL FRANCISCO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 17.439.208  y V- 18.025.961, respectivamente;  a favor de su hija, la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente),  de un (1) año de edad. En consecuencia, esta Sala de Juicio LA ADMITE POR CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y procede a HOMOLOGAR el presente Convenimiento de Obligación de Manutención, en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente. Expídase por secretaría copias certificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, a los fines de remitirle anexo copia certificada de la presente resolución, para que sea entregada a las partes, una vez consignen los respectivos fotostatos. Cúmplase.-
 
LA JUEZA,
 
 
 
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA                                       EL SECRETARIO
 
                                                                             
 
ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA 
 
LV/CAF/
 
Convenimiento O.M..
 
 
 
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