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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
 Circunscripción Judicial Área Metropolitana de Caracas
 Sala de Juicio XIV
 Caracas, 24 de Octubre de 2008
 198º y 149º
 
 ASUNTO: AP51-S-2008-017707
 Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar presentado por el ciudadano JHEISON CARTA, en su carácter de Defensor N° 222, adscrito a la Defensoría del Niño y del Adolescente, adscrito a la Defensoría N° 006 de la Fundación de Acción Social, ubicada en Avenida Fuerzas Armadas, Edif. Isleños II, Planta Baja, Municipio Libertador, Distrito Capital; a solicitud de los ciudadanos MAYLINE GIOVANNA SPILIMBERGO y NESTOR ALEXANDER HERNÁNDEZ ORTIZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 16.811.232 y V- 15.800.776 respectivamente;  a favor de su hija común, la niña   (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de un (1) año de edad. En consecuencia, esta Sala de Juicio LA ADMITE POR CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y procede a HOMOLOGAR el presente Convenimiento de Convivencia Familiar, en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente. Expídase por secretaría copias certificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, a los fines de remitirle anexo copia certificada de la presente resolución, para que sea entregada a las partes. Cúmplase.-
 LA JUEZA,
 
 ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
 EL SECRETARIO
 
 ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
 YLV/CAF/
 Convenimiento Conv. Familiar.
 
 
 
 
 
 
 
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