REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, diez (10) de Octubre de dos mil ocho (2008)
Años: 198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-014964

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, ante quien se identificó a su firmante SANDRA ARELIS ANATO PARRA, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cédula de identidad número V-7.660.503, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.793 actuando en su carácter de madre y representante legal del adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA).
Esta Juzgadora evidencia del contenido y demás recaudos que acompañan el escrito de Solicitud de Interdicción, específicamente de la exposición formulada por la actora quien manifiesta lo siguiente:

“…mi nombrado hijo sufre de Retardo Mental Severo y Epilepsia que le impide desempeñarse normalmente para realizar cualquier tipo de actividad laboral y por tanto incapacitado totalmente para obrar debido a la enfermedad que padece…igualmente acompaño marcada con la letra “D” constancia de residencia de mi hijo: Centro de Desarrollo Humano El Velero, Unidad de SAPRENDEH, ubicado en la Parroquia Caño El Tigre, Municipio Zea; Estado Mérida … ”. (Negritas, Subrayado y Cursiva añadidas)


Ahora bien, por disposición legal expresa, la residencia del niño, niña o adolescente determina la competencia de la Sala de Juicio para conocer de las materias señaladas en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En tal sentido, el artículo 453 de la precitada ley, dispone:

“Artículo 453.- Competencia.
El juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o del adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal.” (Subrayado añadido)

Visto lo anterior, resulta obvio para ésta Juzgadora, de los señalamientos que hiciere la representante legal del adolescente de autos, en torno a la residencia actual del mismo, el cual es en el Estado Mérida, Centro de Desarrollo Humano El Velero, Unidad de SAPRENDEH, ubicado en la Parroquia Caño El Tigre, Municipio Zea; así como de la constancia inserta al folio (09) del presente asunto, que es impropio que ésta Sala de Juicio pueda seguir conociendo de la referida Solicitud.

En tal sentido y por las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer de la presente Solicitud de Interdicción del adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA)incoada por la ciudadana SANDRA ARELIS ANATO PARRA, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cédula de identidad número V- 7.660.503, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.793 actuando en su carácter de madre y representante legal del referido joven, siéndolo en consecuencia el de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a quien se ordena remitir con oficio el presente asunto. Cúmplase.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de Octubre de dos mil Ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA

ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA,

ABG. KARLA SALAS
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. KARLA SALAS


YCH/KS/ych
Motivo: Declinatoria de Competencia de Régimen de Convivencia Familiar.
ASUNTO: AP51-S-2008-014964