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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
 Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
 Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 15
 Caracas, trece (13) de Octubre de 2008
 Años: 198º y 149º
 
 ASUNTO: AP51-S-2008-016412
 
 Visto el escrito presentado por ante la  Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), suscrito por la Abg. ELDA THAIS MARRERO GUZMÁN, en su carácter de Fiscal 97° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, actuando en resguardo de los derechos, intereses y garantías de la niña (Se omite su identificación  según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA); y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo del Convenio de Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos JOSÉ NIXON SÁNCHEZ GÓMEZ y ARELYS DEL CARMEN MERCADO HERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.562.142 y V-13.711.963, respectivamente, a favor de la prenombrada niña, y por cuanto no es contrario a ninguna disposición de la Ley, al orden público ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal Nro. 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y fórmese un solo cuerpo, entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes, una vez sean consignados los fotostátos requeridos para tal fin. Cúmplase.-
 REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-
 Dado, firmado y sellado por la Juez Unipersonal Nro. 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
 LA JUEZ UNIPERSONAL,
 
 ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
 LA SECRETARIA
 
 ABG. KARLA SALAS.
 En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia
 LA SECRETARIA
 
 ABG. KARLA SALAS.
 YCH/KS/dayana
 
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