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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y de
 Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
 Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 15
 Caracas, 13 de Octubre de 2008
 Años: 198º y 149º
 ASUNTO: AP51-S-2008-016561
 
 Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha 06/10/08, y admitido por este Juzgado en data 08/10/08, suscrito por la Abg. LINNE DEL VALLE SUCRE, en su carácter de Fiscal 102° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, actuando en beneficio del niño (Se omite su identificación  según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo del Convenio de  Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos JOSE ANGEL FIGUEROA ORTEGA y YELITZA DEL MAR GARCIA SOJO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.484.839 y 13.737.136, respectivamente, a favor de su hijo supra identificado, y por cuanto no es contrario a ninguna disposición de la Ley, al orden público ni a las buenas costumbres, esta Jueza Unipersonal Nro.  15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su aprobación en los términos expuestos, así como su respectiva HOMOLOGACIÓN a dicha acta de convenimiento en cada una de sus partes, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes, una vez sean consignados los fotostátos requeridos para tal fin. Cúmplase.-
 PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
 Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal Nro. 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de Octubre de Dos Mil ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
 LA JUEZ,
 
 
 ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
 
 LA SECRETARIA
 
 ABG. KARLA SALAS
 
 En esta misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia.-
 
 LA SECRETARIA
 
 ABG. KARLA SALAS
 YCH/KS/Yceberg.-
 
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