REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° XV
Caracas, catorce (14) de Octubre de Dos Mil ocho (2008)
Años: 198º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2007-019335

Visto el presente asunto contentivo de Colocación Familiar en Entidad de Atención, presentada por la ciudadana LORIS OLIVEROS, en su carácter de Consejera de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador, actuando en defensa y garantía de los derechos e intereses del Adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA); visto así mismo, la Medida de Protección de Carácter provisional en la modalidad de Colocación en Entidad de Atención dictada por este Despacho en fecha 20/12/2007, la cual se ejecuta en la Entidad de Atención El Buen Samaritano, quien aquí suscribe considera prudente y oportuno hacer las siguientes consideraciones:

En fecha 20/12/2007 de conformidad con lo establecido en los artículos 128, 131, 396, 37 y 398 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se dictó Medida de Protección de Carácter provisional en la modalidad de Colocación en Entidad de Atención en beneficio del adolescente de autos, la cual en la actualidad se ejecuta en la Entidad de Atención El Buen Samaritano, ubicada en El Cementerio, Parroquia Santa Rosalía.

Que en fecha 10/10/2008, Se recibió escrito suscrito por la Lic. Josefina Posada M., en su carácter de Trabajadora Social de la Entidad de Atención El Buen Samaritano, mediante el cual solicita se envié un escrito al Dr. David Milano, Director de la Unidad Educativa Privada “La Nueva Granada”, donde actualmente está asistiendo el adolescente de autos, quien por no tener sus documentos cédula de identidad y boleta de promoción del Colegio donde cursa estudios, en Barcelona, lo tienen condicionado a recibirlo por un mes, si no lleva los mismos, por lo que no han formalizado su inscripción, razón por la cual solicita autorización para realizar todos los trámites necesarios que se requieran para cumplir con los requerimientos de la institución educativa.

Ahora bien, como quiera que el derecho a la educación y a la obtención de documentos de identidad son derechos Constitucionales fundamentales para el adolescente de autos, previstos en los artículo 102 y 56 de la Carta Magna, consagrados también en los artículos 8 y 28 respectivamente de la Convención sobre los Derechos de los Niños, cuyas disposiciones a tenor de lo dispuesto en el artículo 23 de la ya citada Constitución de la República Bolivariana de Venezuela poseen rango Constitucional y por tanto no pueden ser soslayadas, ni desconocidas por quien suscribe, en virtud de ser al fin y al cabo, la llamada por ley a dictar las medidas provisionales que considere convenientes en atención al Interés Superior del Niño y del Adolescente, previsto en el artículo 8° de la Ley Orgánica para la Protección Niño y del Adolescente, previa apreciación de las actas que conforman el presente asunto y la urgencia de la situación toda vez que la permanencia del adolescente de autos en la Unidad Educativa Privada “La Nueva Granada”, ubicada en la Avenida Roosvelth de El Cementerio ha sido condicionada a la presentación de los documentos de identidad que se encuentran actualmente en proceso de trámite, y con el objeto de garantizar el disfrute y ejercicio del mayor número de derechos y garantías, conforme al carácter de independencia e indivisibilidad que les distingue, de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente, conforme a lo dispuesto en el Parágrafo cuarto, literal e) del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concede Autorización Judicial suficiente a:
1.- La ciudadana ALIDA VELIZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.820.262, en su carácter de Directora de la Entidad de Atención El Buen Samaritano, para que realice los trámites pertinentes para la Inscripción definitiva del supracitado adolescente por ante la Unidad Educativa Privada “La Nueva Granada”, ubicada en la Avenida Roosvelth de El Cementerio, Edificio Nueva Granada, piso 1.
2.- La ciudadana Lic. JOSEFINA POSADA M., titular de la cédula de identidad N° V-4.885.391, en su carácter de Trabajadora Social de la Entidad de Atención El Buen Samaritano, para que realice los trámites pertinentes por ante la Dirección de Reseña de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) para la obtención de la Cédula de Identidad del adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA).
En consecuencia, se ordena oficiar al Dr. David Milano, en su carácter de Director de la Unidad Educativa Privada “La Nueva Granada”, ubicada en la Avenida Roosvelth de El Cementerio, Edificio Nueva Granada, piso 1 a los fines de informarle de la presente decisión y ordenarle se sirva dar cumplimiento a ello, garantizando el derecho humano a la Educación del adolescente de autos, mientras se regulariza todo lo concerniente a la obtención de sus documentos de identidad.
De igual modo, se ordena oficiar a la Dirección de Reseña de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), para que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se sirva realizar las gestiones conducentes para garantizar la mayor celeridad en los trámites relacionados con la obtención de la cédula de identidad del adolescente ya tantas veces citado. Líbrese lo conducente y expídanse por Secretaría sendas copias certificadas y entréguense a la solicitante. Líbrense oficios, Cúmplase.
LA JUEZA,


ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ

LA SECRETARIA,


ABG. KARLA SALAS

YCH/KS/ymoy
Motivo: Autorización Judicial
ASUNTO: AP51-V-2007-019335